A partir del decreto 1071/20, el gobierno de la provincia de Santa Fe establece, en su Artículo 1, a partir de la cero hora del 10 de octubre de 2020 y por el término de 14 días corridos, en el ámbito de los departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé, las modalidades de realización de las siguientes actividades, con las condiciones que a continuación se establecen:
* Actividad inmobiliaria con asistencia de público a locales y oficinas con la modalidad de turno previo, y de mudanzas por empresas habilitadas, en horario que no podrá coincidir ni superponerse con el de las entidades bancarias, y hasta las 20 horas.
* Ejercicio de profesiones liberales, incluida la actividad notarial y la de mandatarios, corredores y martilleros, con asistencia de público a locales y oficinas con turno previo, en horario que no podrá coincidir ni superponerse con el de las entidades bancarias, y hasta las 20 horas.
Esta restricción no aplica para los profesionales del arte de curar, los que continuarán desarrollando sus actividades conforme a la normativa nacional que las define como esenciales; ni para la actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios calificados como esenciales en la emergencia.
En tanto que en su Artículo 2, se habilitan -también a partir de la cero hora del 10 de octubre, por 14 días corridos, en el ámbito de los departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé- las siguientes actividades:
* Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, mediante la asignación de turnos previos para la atención al público en forma presencial, y en horario que no podrá extenderse más allá de las 13 horas.
* La actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial podrá realizarse en idénticas condiciones, excepto que se trate de exámenes o demás actividades formativas de carácter presencial que hubieran sido autorizados por el Poder Ejecutivo, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los protocolos aprobados para los mismos.
* Apertura de bibliotecas, al solo efecto del retiro y devolución de libros y material, literario, cultural o científico, con la asignación de turno previo u otras modalidades que limiten la concurrencia simultánea de personas. Continúan vigente las restricciones dispuestas para la apertura al público de museos y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.
* Concurrencia a cementerios, en los horarios que dispongan las autoridades locales, sin que pueda prolongarse más allá de las 20 horas, asegurando en todo momento el estricto cumplimiento de normas sanitarias y uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón.
Todas las actividades enumeradas en los Artículos 1 y 2 se desarrollarán conforme a los protocolos oportunamente aprobados para cada una de ellas.
Finalmente, continúan suspendidas -en los departamentos y localidades mencionadas y por el mismo término establecido- las actividades de pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, la navegación recreativa y las actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.