Qué se investiga en la continuidad del juicio por delitos de lesa humanidad en la U1

Cinco personas continúan detenidas y ya fueron indagados por el Juez Federal Reinaldo Rodríguez en el marco de la continuidad del Juicio por los crímenes y tormentos ocurridos en la Cárcel en épocas de la dictadura.

La causa formalmente lleva el nombre de “Zirone, Octavio – Kusidonchi, Adolfo – Domínguez, Juan Ángel s/ Privación ilegal, libertad agravada (art. 142 inc. 1), imposición de tortura agravada (art. 144 ter inc. 2) y homicidio agravado p/ el concurso de dos o más personas” (Expte. N° FRO 43000047/2012).

El pedido de detención e indagatoria data del 28 de agosto de 2023 e incluía a Juan Ángel Domínguez (ya condenado por la Justicia Federal en 2018), R.H.R de 69 años domiciliado en Capital Federal, N.H.P de 77 domiciliado en Coronda, C.L.V. de 78 años domiciliado en Gálvez, R.M.G. de 78 años y P.I.R. de 80 años domiciliados en Coronda (que ya fueron detenidos e indagados).

Además, la Justicia pedirá un examen médico para con C.A.T. y A.C.P. ambos de 86 años domiciliados en Coronda. La idea es determinar si están en condiciones de ser indagados. Finalmente, hay otro imputado, J.C.P. de 71 años que está internado en Catamarca.

Según el escrito que el fiscal Martín Suárez Faisal elevó al juez el año pasado «existe un grado de sospecha suficiente -con los alcances de esta etapa del proceso- para que los nombrados sean indagados, según cada caso en particular, por los delitos cometidos en perjuicio de las víctimas que se mencionarán más adelante, mientras se encontraban privados de su libertad en el Instituto Correccional Modelo U-1 de la ciudad de Coronda, durante la última dictadura cívico militar de nuestro país».

«Cabe mencionar que todas las víctimas fueron previamente privadas ilegalmente de su libertad con motivo de su militancia política, gremial o social, y que, en su mayoría, antes de llegar a Coronda fueron brutalmente torturados en diferentes centros clandestinos de detención ubicados tanto en la ciudad de Santa Fe (Comisaría Cuarta, Primera y la Delegación Santa Fe de la Policía Federal, entre otros) y sus alrededores (en las denominadas “casitas”), como así también en la ciudad de Rosario (Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía y la Unidad carcelaria N°3 denominada “La Redonda”)» continúa la explicación.

Los detenidos ingresaron en distintos momentos a la cárcel, siendo asignados a los Pabellones 3, 5 o 6, donde -con algunas diferencias- fueron clasificados entre “recuperables, difícilmente recuperables e irrecuperables”.

«Los primeros que llegaron en el año 1975 fueron sometidos a un régimen penitenciario que se fue endureciendo progresivamente, principalmente luego del golpe cívico militar del 24 de marzo de 1976 y hasta llegar al cenit de violencia, sometimiento y destrucción humana cuando Gendarmería Nacional se hizo cargo del penal en el transcurso del mes de agosto de ese año» continúa el escrito.

Por su parte, en abril de 1977, el Comando del Segundo Cuerpo del Ejército Argentino remitió al Jefe del Área 212 y a la unidad carcelaria de Coronda una orden secreta -el “Documento CLH-317”- denominada “Campaña Pensionista”, destinada a implementar para los detenidos un cuadro disciplinario y de aislamiento más severo aún, y también de hostigamiento a sus familiares.

Así, con el endurecimiento del régimen de detención, a diferencia de los presos comunes, los presos por razones políticas fueron despojados de los pocos bienes materiales que usualmente eran permitidos en ese lugar de detención legal como libros, radio, calentador, pava, mate, fotos, herramientas de escritura (papel y lápiz), etc., quedando solo con unas pocas prendas de vestir, un jarro de chapa para tomar agua y un pequeño banco para sentarse. Además, como corolario de ese régimen de destrucción física y psicológica, se les prohibió hablar, silbar, cantar, leer, hacer ejercicio, etc. o sea que todo estaba prohibido.

Las requisas llevadas a cabo tanto por personal del servicio penitenciario como de Gendarmería Nacional pasaron a ser violentas, vejatorias, selectivas y sin ningún tipo de fundamentos.

Durante esos procedimientos, se sacaba a las víctimas de sus celdas, se los obligaba a desnudarse (sin importar el clima o la época del año), se los hacía poner de espalda, agacharse, abrir las piernas, mostrar las partes íntimas, tirarse al piso, correr de un lado al otro y hacer saltos rana.

«Destaco la gran requisa general del 5/07/77 que fue un paradigma de la violencia estatal en Coronda, donde todos los detenidos del Pabellón 5 fueron sacados de sus celdas desnudos (en invierno) y obligados a ir corriendo al Pabellón 3, pasando por una doble hilera de guardia cárceles que los golpearon con bastones y tablas de madera bajo insultos y amenazas. Esta requisa fue ejecutada con la intervención directa del Director Kushidonchi (f) y el personal de Gendarmería Nacional que custodiaban el lugar con armas largas» añadió el fiscal.

«Asimismo, las prácticas aberrantes implementadas por Gendarmería Nacional y ejecutadas coordinadamente por los médicos y guardiacárceles de Coronda fueron numerosas, entre las que puedo citar: el aislamiento total del detenido, la prohibición o suspensión arbitraria de las visitas o de los recreos, censura en las conversaciones que se desarrollaban bajo la vigilancia del guardia, prohibición de la correspondencia y del ingreso de diarios y revistas o de otro material de lectura, la obligación de comer en el suelo o solo con las manos o de hacer hablar a los detenidos con la cabeza gacha, tomar medicamentos mal recetados, etc» prosigue.

La transgresión a estas medidas se traducían en la aplicación de sanciones arbitrarias como el confinamiento del detenido en celdas de castigo sin luz ni recreos y, en ciertos casos, durante meses; castigos físicos y golpizas permanentes mediante objetos contundentes; sometimiento a prolongadas duchas con agua fría y encierro en calabozos sin ropa en pleno invierno; desatención de los problemas de salud; sometimiento a interrogatorios y entrevistas llevadas a cabo dentro de la cárcel, por personal ajeno al Servicio Penitenciario.

Los internos tampoco contaban con ningún tipo de asesoramiento jurídico ni contacto con abogados defensores, siendo en numerosas ocasiones sacados de la cárcel hacia distintos centros clandestinos de detención, tanto en la ciudad de Santa Fe como en la ciudad de Rosario, para ser interrogados bajo tormentos, y, luego de unos días, ser devueltos al penal.

Todo ello se desprende de los numerosos testimonios de las víctimas durante la instrucción y luego en el juicio de la causa “Domínguez-Kushidonchi” ante el TOCF de Santa Fe (expediente y audiencias de debate digitalizados en DVD’s reservados en Secretaría) y ante el Juzgado Federal N°4 de la ciudad de Rosario y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de la ciudad de Rosario, junto con los legajos penitenciarios de las mismas (impresos y digitalizados en soportes ópticos y unidades de almacenamientos, reservados en Secretaría).

«Casi la totalidad de las víctimas fueron secuestradas y torturadas en la ciudad de Rosario (principalmente en el Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía) y luego traslados al Penal de Coronda, donde continuó su cautiverio, bajo el régimen de terror que mencioné en los párrafos anteriores. Destaco que las fechas mencionadas en cada caso en particular se corresponden con los períodos que estuvieron detenidos en la cárcel, conforme surge de sus legajos penitenciarios digitales, reservados en Secretaría» explica el pedido..