La Justicia de Rosario falló a favor de dos jubilados por la reforma previsional

La Justicia de Rosario hizo lugar a recursos de amparos presentados por dos jubiladas docentes, y por lo tanto le ordenó al Gobierno provincial que interrumpa los descuentos de haberes que se les realizaron tras la entrada en vigencia de la reforma previsional y también que pague en los próximos 30 días los aumentos que fueron otorgados al sector activo. En ambas resoluciones se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 10 (en un caso) y 2 y 10 (en el otro) de la ley 14.283 de reforma previsional.

El artículo 1° de la ley es el que declara la emergencia previsional por el término de 2 años, prorrogable a uno más. El artículo 2º de la norma es el que el fija las retracciones definidas como aporte solidario, mientras que el 10º es el que permite al Poder Ejecutivo prorrogar hasta 60 días la aplicación para el sector pasivo de los aumentos que se otorga por paritarias al sector activo.

Los fallos conocidos este miércoles fueron emitidos por los juzgados Laborales números 1 y 10 de Rosario, a cargo de Bárbara Serrat y Paula Colace Vigo, respectivamente. Se centran en las presentaciones que hicieron dos docentes jubiladas que solicitaron el “cese inmediato de las retenciones por el llamado aporte solidario y que se ordene de inmediato la liquidación de los aumentos paritarios que le corresponden sin más demora, para así asegurar la movilidad jubilatoria”.

En la situación en la que intervino la jueza Colace Vigo, se trató de una docente jubilada desde el año 2008, que gana 1.700.000 pesos y que tiene a cargo un hijo que sufre una discapacidad. La jubilada planteó los problemas que debía afrontar con el descuento que el gobierno le hacía en concepto de aporte solidario y con el cobro atrasado de aumentos.

En sus fundamentos avalando el amparo, la magistrada puso de manifiesto que el caso no correspondía a una exfuncionaria judicial o exjueza que posee ingresos superiores a los de un docente y que los descuentos por los aportes solidarios no podrían afectarlo.

Colace Vigo expresó que “la hipotética emergencia previsional no podría ser conjurada por una reforma previsional que crea auténticos impuestos como los ‘aportes solidarios’ cuando la provincia tiene recursos corrientes en Rentas Generales para destinarlos a compensar el déficit del ente gestor, cuando la amparista (docente) que efectuó los aportes contributivos conforme la legislación vigente y sin ningún tope que avalase la reducción proporcional de sus haberes”.

“La afectación del derecho a la seguridad social por la falta de pago de dichos reintegros implica angustia, inseguridad e incertidumbre en cuanto al futuro de una persona mayor por la posible falta de recursos económicos para su subsistencia, ya que la privación de un ingreso lleva intrínsecamente la privación en el avance y desarrollo de su calidad de vida y de su integridad personal. los beneficiarios no pueden ser privados del proyecto de vida que edificaron en la legítima expectativa dada por su tributación durante todo su trayecto laboral.”, subrayó la jueza Colace Vigo.

En otro párrafo de su extensa resolución, la magistrada entendió que la imposición del aporte solidario mensual según la escala gradual del art. 2 de la ley 14283 (como surge de los recibos de haberes acompañados por la docente amparista), significa volver a realizar aportes personales que ya había realizado en actividad. Eso amerita declarar la inconstitucionalidad de la norma que sanciona (a la docente) con una doble obligación tributaria para el mantenimiento de un derecho previsional que ya habían adquirido (en 2008) en consonancia a los requisitos fijados por la legislación existente al momento de su cese, todo en exceso a los límites de la razonabilidad”.

Colace Vigo también remarcó que “en el presente caso, no estamos ante una jubilada exmagistrada o funcionaria del poder judicial, sino ante una docente jubilada en el año 2008, que presenta problemas de salud propios con el aditamento de tener a su cargo un hijo con discapacidad, tal como demostró en el expediente”. Y también disparó contra la duplicación del plazo para acceder a los aumentos de haberes concedidos en paritarias con el sector activo.

Uno Santa Fe