
El intendente municipal mantuvo una reunión con la cúpula de la URXV de Policía y con concejales. Ricardo Ramírez dijo que «estamos a la espera de lo que disponga el gobernador por la tarde. Hemos tenido una reunión con policías y concejales. El lunes habrá una reunión con el comité de crisis.
«Por el momento se restringió el horario de un bar show que se va a realizar el sábado hasta la 1 de la mañana, se prohíben los bailes. A los bares y restaurantes se les piden controles con planillas de ingreso, estarán autorizados hoy hasta la 1 y desde el sábado hasta las 12 de la noche.
«Pedimos que colaboren, que haya responsabilidad. La Policía hará un trabajo nocturno para que no haya movilidad de personas» finalizó el primer mandatario.
Adelantándose a posibles medidas que se den a conocer la semana que viene el propietario de uno de las empresas de servicio de catering apuntó que «Nuestro gobierno volvió a cortar nuestra actividad. Nuevamente desocupado y muchas familias frustradas por no poder cumplir sus sueños» dijo Guillermo Díaz.
La palabra del intendente, aquí:
https://www.facebook.com/municipalidadeCoronda/videos/1810231979147654
Qué dijo la Provincia?
El gobierno de Santa Fe informó en la tarde de este jueves las nuevas medidas de prevención y contención sanitaria en el marco del decreto de necesidad y urgencia nacional, que comenzará a regir a partir del día 9 de abril y hasta el 30 de abril inclusive.
El ministro de Trabajo Juan Manuel Pusineri explicó en rueda de prensa que tras una serie de análisis Santa Fe adhirió al DNU Nacional “ubicándose en esa línea que por la situación pandémica necesitaba tener este alcance que deja muy poco juego a las provincias y autoridades locales”.
Lo que se trató, según el ministro es de mantener al máximo las actividades laborales y económicas junto con la decisión de sostener lo más que se pueda la presencialidad en las escuelas dentro de todo el territorio el cual es considerado en completo como zona de riesgo “por la dinámica en la evolución de casos y por una cuestión práctica”.
De esta manera y como acción preventiva ante el aumento de contagio, se determinó la suspensión momentánea hasta el 30 de abril de las siguientes actividades:
-Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
-Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas.
-La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes.
– Discotecas, salones de fiestas y actividades de salas de juego en casinos y bingos.
Se permiten con un coeficiente máximo de ocupación del treinta por ciento (30%) de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades oportunamente habilitadas con sus correspondientes protocolos:
– Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.
– Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
– Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).
– Gimnasios.
La totalidad de las actividades que están permitidas deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional, en cuanto establece el permiso de circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las cero (0) y las seis (6) horas, todos los días de la semana.
LOCALES GASTRONÓMICOS
En el caso de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), se permitirá el ingreso hasta las veintitrés (23) horas, a los fines del cumplimiento de la previsión indicada en el párrafo anterior.
MUNICIPIOS Y COMUNAS
Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, otras medidas respecto de los horarios de circulación nocturna que las establecidas. Sin perjuicio de ello, las autoridades provinciales podrán disponerlas, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades determinadas o para la totalidad del territorio provincial.