Coronda firmó un convenio por $58M para mejorar calle San Martín

Este miércoles se firmó en Santa Fe un convenio en Casa de Gobierno por casi 58 millones de pesos para la refuncionalización de calle San Martín, desde Belgrano hasta Sarmiento. Es por el Plan Incluir, la decisión administrativa data de 2020, pero se rubricó el decreto el pasado lunes 7 de octubre. El monto es para la primera etapa desde Rivadavia a Sarmiento.

Se buscará ensanchar las veredas, la calle permitirá solamente que pase un auto y haya algunos lugares para estacionar, además de agregar equipamiento nuevo, luminaria, señalética, cestos y canteros, según lo establece la ordenanza.

En realidad, todo está enmarcado en el financiamiento de proyectos, programas u obras en el marco del “Plan Incluir” por la suma total de $1.909.270.706,03, a favor de Municipalidades y Comunas de la Provincia.

El Decreto Nº 1184 del 29 de octubre del 2020 establece que el “Plan Incluir» tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las familias en los barrios mediante la generación de obras de infraestructura estratégica, vinculadas a la mejora del hábitat, el equipamiento barrial, el saneamiento y el acceso a luz y agua seguras; fortalecer las redes sociales del barrio promoviendo el encuentro, la participación y la convivencia en el espacio público, para prevenir la violencia interpersonal; impulsar la participación social y ciudadana en espacios barriales, donde autoridades locales y provinciales interactúen con las y los vecinos, a fin de priorizar en conjunto los problemas a resolver; abordar a las familias desde una perspectiva integral asegurando el acceso a derechos fundamentales.

La autoridad de aplicación del Plan es el ex Ministerio de Gestión pública – actual Ministerio de Gobierno e Innovación Pública- el cual tiene la responsabilidad primaria de su desarrollo integral y ejerce, además, las funciones de coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación de su ejecución, sin perjuicio de las competencias y funciones que correspondan a cada jurisdicción en la ejecución de las acciones inherentes al mismo

El artículo 4º del Decreto Nº1184/20 establece que “la sola presentación por parte de los Municipios y Comunas de programas, proyectos u obras solicitando que los mismos sean financiados total o parcialmente con los recursos del Plan, importa la plena aceptación por parte de los mismos de las condiciones de otorgamiento de la asistencia establecida en el presente decreto, y las que en su consecuencia pueda disponer el Ministerio de Gestión Pública, debiendo estarse en caso de conflicto a las disposiciones de Ley N° 7893”.

La obra requiere la intervención de la Secretaria de Gobierno, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, y la aprobación del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Públicas -creado por Decreto Nº 1184/20-, de los proyectos, programas u obras incorporados en los Anexos 1 y 2 de las Acta N° 11 del año 2024

Los aportes son no reintegrables, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas de su inversión, a favor de las Municipalidades y Comunas que se detallan en los Anexos “A” y “B” que forman parte integrante del presente Decisorio, con destino a financiar los proyectos, programas u obras y por los importes allí indicados, aprobados por las actas citadas en el considerando precedente.

Los fondos otorgados, destinados a financiar las erogaciones necesarias para la ejecución de los proyectos, programas u obras, deberán ser aplicados a los rubros y conceptos de gastos previstos en los mismos, estar vinculados en forma inequívoca con su objeto, y contribuir al logro de los resultados previstos en su formulación.