
La Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santa Fe (Festram) emitió un comunicado tras un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que resolvió correr vista al tribunal de primera instancia de la justicia provincial para que modifique su fallo original en torno al planteo de un gremio municipal de la ciudad de Esperanza.
En su comunicado Festram detalla: “La Corte Suprema de la Nación puso en duda la constitucionalidad de todo el régimen municipal, la propia Constitución santafesina y los derechos de los trabajadores” y advierte que “tanto el Estatuto de Estabilidad y Escalafón para el Personal Municipal Ley 9.286 y la Comisión Paritaria Municipal Ley 9.996 como las Leyes Orgánicas de Municipios y Comunas (Leyes 2.756 y 2.439) mantienen su plena vigencia”.
El gremio agrega: “La rareza del fallo es que se hace por simple mayoría y los jueces nacionales de origen santafesino (Rossatti y Lorenzetti), cuyas relaciones con el gobernador Perotti son de público conocimiento y trascienden lo jurídico-institucional, utilizan un fallo de orden laboral y sindical, para expedirse sobre “la tensión entre la ley de paritaria, el conjunto de leyes del ordenamiento municipal y la propia Carta Magna provincial con la Constitución Nacional”.
“A la vez, el fallo exhorta a las autoridades provinciales a dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento del mandato que emerge del artículo 123 de la Constitución Nacional. Esta resolución en “aras de velar por la autonomía municipal atropella la autonomía de la provincia de Santa Fe e impone una visión liberal conservadora sobre el Federalismo constitutivo de la Nación Argentina”.
“La resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resuelve correr vista al tribunal de primera instancia de la Justicia Provincial para que modifique su fallo original. Se trata del planteo de un gremio municipal de la ciudad de Esperanza desafiliado de Festram, que consideró inconstitucional la resolución paritaria que impone a sus afiliados “la cuota de solidaridad” en compensación por los incrementos salariales que estos percibían como consecuencia de los acuerdos establecidos por la Ley 9.996.
La Capital