
El Concejo Deliberante trató un proyecto de ordenanza presentado por Cristian Bortolotto que tiene por objeto «proteger, preservar y resguardar el medio ambiente de la Ciudad de Coronda, a través de la implementación de una política ecológica racional de arbolado público urbano». El intendente municipal ya lo promulgó.
La Ordenanza será de aplicación en todo el ámbito territorial del radio de la Ciudad de Coronda y será aplicable también en los espacios geográficos territoriales que, perteneciendo al estado Provincial y/o Nacional, fueren cedidos por ley o convenio a la órbita municipal para su mantenimiento, uso o administración.
El texto establece que se declara «obligatorio el arbolado en los espacios verdes centrales, perimetrales y adyacentes de Coronda y en todas las calles de la ciudad, los que se ubicarán en los espacios destinados para tal fin, prever en la zona céntrica de canteros en las veredas/cordón, para la implantación de las mismas».
Los propietarios de inmuebles, baldíos o edificados, «deberán plantar, proteger y mantener el arbolado en su frente, en los espacios destinados a vereda. Esto deberá ocurrir en toda urbanización y/o subdivisión con apertura de calles, y no se obtendrá su aprobación definitiva si no acreditan el arbolado en su frente, en los espacios destinados a vereda y en los espacios verdes proyectados en el plano, siendo a cargo del propietario de la urbanización o subdivisión de que se trata, el cuidado y el mantenimiento de los ejemplares plantados, hasta tanto se opere la transferencia de dominio de los lotes a sus adquirientes».
El Estado Municipal tendrá la competencia exclusiva en los espacios verdes centrales, perimetrales y adyacentes de la ciudad, pudiendo actuar de oficio cuando el propietario o frentista no cumpla con la obligación que le impone la presente normativa.
A su vez, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a reclamar al obligado, el costo que le demandó cumplir con la obligación impuesta en la presente ordenanza.
La normativa de arbolado público, conlleva para los propietarios frentistas la obligación de implantar los ejemplares según las reglas del arte y la colocación de tutores; de mantener libre de malezas o residuos las cazuelas; de cuidar a través del riego y toda otra medida que exija el crecimiento y mantenimiento en óptimas condiciones de los árboles plantados.
En la plantación y/o reposición del arbolado público urbano se le dará prioridad a las especies de árboles autóctonos, nativos de la Región.
La Municipalidad tiene la facultad exclusiva de disponer sobre todo el arbolado público existente y realizar por sí o a través de terceros, la plantación, mantenimiento, poda y erradicación del mismo, según las consideraciones técnicas que se enumeran para tal fin en la normativa legal reglamentaria de la presente ordenanza.
El vecino frentista deberá realizar tareas de protección y mantenimiento sobre el arbolado ubicado frente a la vivienda que posee, y dispondrá la poda, sólo en aquellos casos expresamente autorizados(por escrito) por la Municipalidad a través del responsable de espacios verdes.
Las empresas prestatarias de servicios públicos deberán solicitar autorización expresa para la poda o erradicación del arbolado, cuando por su ubicación, densidad de copa, altura o tamaño del tallo y raíces afecten líneas, conductos o tendidos aéreos o subterráneos, exigiéndosele mesura en la eliminación de ramas y procurando afectar al árbol, lo mínimo posible.
Cualquier autorización para poda o erradicación emanada del organismo de aplicación, deberá ser expresa, taxativa e individualizada, disponiendo la técnica a utilizar en cada caso y estableciendo el mecanismo de supervisión de los trabajos.