
El concejal justicialista Claudio Minetto introdujo en la sesión de este jueves un par de proyectos para generar un mejor control sobre la actividad pesquera y el puerto fiscalizador.
«Resulta necesario adecuar las ordenanzas a lo dispuesto por las leyes provinciales y es preciso mejorar aspectos que profundicen la regulación de la actividad ictícola en la ciudad. La magnitud de las modificaciones ameritan la redacción de una nueva norma que regule la actividad» dice en el proyecto.
En concreto, se pretende derogarla Ordenanza Nº 571/2008, en todos sus términos y cualquier otra disposición Legal que pudiera o pudiese oponerse a la presente. Así, el único Puerto Municipal de fiscalización funcionaría en la Zona Sur, ubicado físicamente al Sur de la Rampa, correspondiente a Barrio “La Cuarta”, y al Este de Avenida Héctor López.
Ese lugar «se constituirá como lugar obligatorio de desembarque de pescado, como asimismo será obligatoriamente el sitio en que se realizará la fiscalización de especies, medidas, mallas, carne de pesca y de acopio, y de emisión de guías de transporte de pescado».
Si prospera este escrito, la Municipalidad deberá culminar (en un plazo no mayor a 4 años desde la promulgación de la presente ordenanza) el Proyecto de Puerto Fiscalizador Pesquero contemplando la construcción de un Salón de Usos Múltiples que cuente con baño instalado y cocina, exclusivo para que los pescadores puedan permanecer en días y horarios en que el Puerto Fiscalizador Pesquero se encuentre abierto.

«Este pedido se realiza argumentando que se torna imposible para los trabajadores del río poder permanecer los días de temperaturas muy bajas hasta que llegan los camiones de acopio. El horario de funcionamiento del Puerto para tareas de recepción y fiscalización serán los días habilitados por el Ministerio que tiene a cargo la actividad del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el horario de 8 a 12 y de 15 a 18:30, con una tolerancia lógica para casos fortuitos. Fuera de estos días y horarios queda prohibida la utilización del Puerto Fiscalizador Pesquero».
Prohibición de navegar
Por otro lado, ante los últimos hechos de faenas clandestinas, el edil dijo que «el Municipio debe velar por el orden y la seguridad de bienes y personas de su jurisdicción. A partir del registro de los cuantiosos daños que sufren los productores por la faena de ganado en zona de islas, flagelo que se acrecienta, resulta evidente que los recursos dispuestos por el Estado Provincial no son suficientes para la prevención de esta modalidad delictiva».
«La declaración de emergencia autoriza a la cartera de seguridad provincial a afectar a las patrullas rurales a misiones de seguridad para prevenir delitos ajenos a la ruralidad. Resulta una medida efectiva a los fines de contribuir a erradicar los delitos en zona de islas, la restricción de la navegación en horarios nocturnos» agregó.
«La medida no impide la libre circulación de las personas, ni ocasiona perjuicio a las que desarrollan actividades productivas, laborales, turísticas y/o recreativas en zona de islas de jurisdicción del Municipio. Conforme a las previsiones de la Constitución Nacional, y a la autonomía municipal allí declarada, existen amplia competencia de los Municipios para regular todo asunto de interés local, ello sin alterar las competencias provinciales y nacionales. La autonomía normativa de los municipios se encuentra validada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los autos: “Shi, Jinchui c/ Municipalidad de la Ciudad de Arroyito s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, advirtiendo que la competencia de la Prefectura Naval Argentina limita su objeto a la seguridad en la navegación.
En este sentido Minetto propuso que «la circulación de todo tipo de embarcación por ríos navegables y/o lacustres de jurisdicción de la Municipalidad de la ciudad de Coronda quede restringida a los siguientes horarios: desde el 1 de agosto al 21 de septiembre desde las 6:30 hasta las 19; desde el 22 de septiembre al 31 de diciembre desde las 05:30 hasta las 19:30.
Aun así quedaría exceptuada de la restricción del artículo 1 la navegación por el curso del Río Paraná. La regulación prevista en el artículo anterior no impide la permanencia de personas y/o embarcaciones en zona de islas de jurisdicción del Municipio.
«Las personas que en caso de necesidad y/o fuerza mayor deban navegar fuera de los horarios establecidos deberán comunicar la localización de la navegación y su causa. El presente artículo será reglamentado mediante decreto municipal, debiendo establecer los canales para dar los avisos que correspondan. El incumplimiento de los horarios fijados por el artículo 1 ocasionará el secuestro de la embarcación.