
La Mutual de Ayuda entre Socios y Adherentes al Club de Bochas Central Coronda hizo público un comunicado a través de sus redes sociales en el cual expuso la postura de la Comisión Directiva sobre una denuncia radicada en la Policía por empleados de la institución.
En aquella presentación los trabajadores expresaron que «ante lo expuesto y configurándose a prima facie los delitos de lesiones (art. 89 Código Penal), amenazas y coacción (art. 149 bis), en virtud de lo que establece la Ley 12.521 y el art. 268 de la Ley 12.734, solicitó que se realice la correspondiente investigación a efectos de determinar si ha existido delito, a recoger las pruebas, a determinar a sus autores y adoptar en su caso las medidas pertinentes.
El comunicado de la entidad es el siguiente:
Ante el reclamo de un sector del personal de esta Entidad en relación a supuestos hechos que configuración acoso laboral y hostigamiento por parte del Gerente y Directivo de esta Entidad, que ha determinado promuevan una denuncia penal, lo que ha tomado estado público ante la difusión de esta situación en los medios masivos creando inquietud entre nuestros asociados, el CONSEJO DIRECTIVO hace saber:
1. La Mutual ha asumido siempre y asume el formal compromiso de arbitrar todo lo que corresponda para que el ambiente laboral en el desarrollo de las actividades se caracterice por el máximo respeto y colaboración entre Directivos, personal superior y trabajadores de la Entidad; siendo ésta la posición a lo largo de más de 25 años de existencia. A esta dirigencia no le consta y desconoce la ocurrencia de cualquier hecho o acto que pudieren configurar acoso, hostigamiento, violencia de cualquier tipo, o ilícito penal alguno.
2. No obstante, en virtud de ello y ante cualquier autoridad – frente al planteo de sus empleados en contra del Gerente y Directivo – esta Entidad está a disposición de la Justicia y brindará cuanta información y/o elementos le sean requeridos en procura de dilucidar las responsabilidades en el caso de que existieren, en el marco de un conflicto laboral que se ha proyectado al plano de la Justicia Penal y ha sido hecho prematuramente trascender públicamente antes de que ningún funcionario competente se halla expedido.-
3. Ante insistentes comentarios del personal en contra del Gerente y Directivo objeto de la denuncia sin que se hubiere comprobado por parte del Consejo Directivo ninguna evidencia concreta de actitudes que pudieren configurar un ilícito penal, – más allá de los modos en que se registra habitualmente la comunicación entre la Gerencia y los empleados, y la sensibilidad individual y personal de cada uno -, se ha contratado en el mes de marzo del corriente año una Auditoría Externa con la finalidad que amplie sus funciones puntuales para verificar por cualquier medio idóneo cualquier irregularidad en el plano laboral que amerite la aplicación de sanciones.
4. Asimismo, en el mes de diciembre de 2021 se suscribió un acuerdo, en virtud de una denuncia formulada por el Sindicato de UTEDYC, ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia, que tenía como finalidad que se reintegre parte del plus salarial cuyo pago se había suspendido, y por las denuncias formuladas por supuesto acoso y hostigamiento. En esa oportunidad, esta Entidad se comprometió a efectuar un seguimiento, y como corolario de ello podemos afirmar que no ha existido acto alguno como lo denunciaron los empleados, y menos aún que pueda configurar un ilícito penal, siendo falso que exista pasividad por parte del Organo Directivo.
5. El Consejo Directivo ratifica que cumple con la totalidad de las obligaciones con su personal- tanto en el plano laboral como ante la Seguridad Social- e incluso mantiene un plus salarial por encima de las remuneraciones fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable para sus empleados que se redujo frente a la situación general del País y su economía del 17% al 12% tratando que signifique un sacrificio menor pero siempre por encima de los niveles salariales de cada uno lo que ha generado el reclamo aludido por la diferencia, en el compromiso también de que el costo administrativo de funcionamiento no comprometa el equilibrio presupuestario de la Entidad que es precisamente la condición que debemos garantizar a nuestros asociados.
6. Seguramente y como corresponde será la Justicia la que finalmente aporte sus conclusiones definitivas que permitan brindar con claridad y sin interferencias de ningún tipo las certezas necesarias para adoptar las decisiones que en Derecho correspondan y en tal caso este Consejo Directivo será- como siempre- respetuoso de las mismas y garante de su cumplimiento.

