Denuncian a un integrante de la CD de la Mutual Central Coronda

Un grupo de empleados de la Mutual Central Coronda presentó una denuncia ante la Comisaría Primera de nuestra ciudad contra el gerente y primer vocal de la Comisión Directiva de la entidad ya que «desde hace muchos años, y principalmente con el avenimiento de la pandemia, todos los empleados que firman el escrito vienen siendo víctima de un constante acoso y hostigamiento laboral de parte del denunciado que se tradujeron en persecuciones, amenazas, vejaciones y  malos tratos».

En el escrito los trabajadores contaron con detalles una serie de episodios en condiciones de víctimas de malos tratos con expresiones tales como “no podés ser tan bruto», “es más inteligente una persona con discapacidad (down) que vos», «tratar de reina a una de las empleadas y las demás decirle que eran un desastre, mal arregladas, gordas e  impresentables» o «comparar conductas de actuales empleados con anteriores y desmerecerlos».

Además relataron otro tipo de episodios que incluso llegaron a agresiones físicas como algún golpe en la cabeza, coacciones o amenazas de despido y, hasta la firma de un convenio para el descuento «bajo coacción».

Desde el escrito se dijo que «atento a todo lo antes dicho y la violencia a que fueran sometidos los empleados,  ha de tenerse presente lo dispuesto en los Pactos Internacionales con Jerarquía Constitucional (art. 75, inc. 22 Const. Nac.) garantizando la seguridad de la persona, pues nadie debe ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes (Declaración Universal de Derechos Humanos art. 3 y 5), el derecho a la integridad personal (Convención Americana sobre Derechos Humanos art 5)».

Asimismo la Ley de Protección Integral a las Mujeres (Ley N°: 26.485) tiene por objeto promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, protegiendo la integridad física, psicológica respetando su dignidad e intimidad (art. 2, inc. b y c y art. 3, inc. c, d, y f –ley 26485).

Se entiende como violencia psicológica contra la mujer, aquella que causa daño emocional y disminución de la autoestima o, perjudica y perturba el pleno desarrollo personal, o que busque degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenazas, acoso, hostigamiento, restricciones, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, o aislamiento; incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación (art 5, inc. 2 –ley 26485).

Ante el agravamiento de los hechos, «se volvió a solicitar una reunión con la Comisión Directiva de la Mutual, sin que la misma lo aceptara hasta el momento, lo que transforma a la situación en un hecho peligroso por las consecuencias que se podrían ocasionar y que se debería prevenir» dijeron.

Además expresaron que «ante lo expuesto y configurándose a prima facie los delitos de lesiones (art. 89 Código Penal), amenzasa y coacción (art. 149 bis), en virtud de lo que establece la Ley 12.521 y el art. 268 de la Ley 12.734, viene a solicitar se realice la correspondiente investigación a efectos de determinar si ha existido delito, a recoger las pruebas, a determinar a sus autores y adoptar en su caso las medidas pertinentes.

Qué dice Utedyc

Desde el Departamento de la Mujer de  UTEDYC Seccional Santa Fe se manifestaron ante la denuncia y plantearon «la preocupación por los hechos de violencia laboral  que vienen sufriendo los trabajadores y trabajadoras de la MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB DE BOCHAS CENTRAL CORONDA por parte de un miembro de Comisión Directiva  y acompañamos su denuncia formal y su reclamo ante esta situación».

«Queremos aclarar que desde esta organización sindical trabajamos para que se cumplan todas las normativas vigentes inherentes a erradicar la violencia en el mundo del trabajo, sobre todo  las motivadas por razones de género, por lo que no dudaremos en tomar las medidas necesarias para darle fin a los conflictos de estas características» agregaron.

«Como determina el inc. h) del art. 4 del Convenio 190 de la OIT Sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo; “garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes”. Por lo tanto  no permitiremos que prácticas que forman parte de otros tiempos sigan siendo reproducidas hoy en día. Hay un cambio social, cultural y legal que debe ser respetado y desde UTEDYC trabajamos para que eso suceda» finalizaron.