
El concejal Francisco Avalo presentó un proyecto en el Concejo Deliberante para que se tomen medidas sancionatorias para aquellas personas que se encuentren como responsables de provocar incendios forestales en la ciudad.
En su artículo uno el escrito establece que «se incorpore a la Ordenanza N° 223/2016 del Juzgado Municipal de Faltas, en su Anexo III de Régimen de Infracciones y Penalidades, Título IV como falta contra la seguridad, el bienestar y la estética urbana el texto que se transcribe a continuación, siendo numerado como “Artículo 63 BIS”: “El encendido de fuego intencional y/o por negligencia que ocasionen incendios forestales, en bosques nativos e implantados, en áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales de nuestra jurisdicción, serán sancionados con una multa de 250 UF a 3000 UF.”
El artículo dos establece que «los fondos obtenidos por el incumplimiento del Artículo 1° de la presente ordenanza, serán destinados a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Coronda, autorizándose a la Secretaría de Hacienda del Departamento Ejecutivo Municipal a la transferencia de los fondos a la cuenta que a tales fines denuncie la Asociación».
En los considerandos se expresa que «es necesario incorporar y ampliar el Artículo Nº 63 del Anexo III, Título IV, relacionado a incendios dentro de la Ordenanza N° 223/2016, que en tiempos de grandes sequías es imperioso extremar las medidas de prevención de cualquier actividad que implique el uso del fuego y que los incendios forestales ponen en riesgo la biodiversidad y el patrimonio ambiental de nuestra ciudad.
Además se agrega que «la Ley Nacional Nº 26.815 “Incendios Forestales y Rurales”, permite a las jurisdicciones locales fijar sanciones correspondientes a esta normativa, que en el territorio provincial se encuentra vigente la Ley Provincial Nº11.872 la cual expresa la prohibición del desmalezamiento a través del uso del fuego y que resulta necesario promover la concientización sobre el impacto de los usos del fuego, fomentando un cambio de hábitos para el cuidado del medio ambiente.
El Honorable Concejo Municipal se encuentra facultado al dictado de la Ordenanza conforme el Art. 39 incs. 11 y 14 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 de la Provincia de Santa Fe.